Señor Transportista:

Esta es una guía básica para conocer lo más importante sobre los pesos y dimensiones permitidos para los vehículos.

Aquí tiene Usted un resumen claro de las dimensiones de los vehículos. Si desea una información mayor, en nuestra FPT Fundación para la Formación Profesional en el Transporte, puede obtener un ejemplar de la Ley 24.449, el Decreto 79/98 y normas específicas.

Estos pesos y dimensiones son los establecidos para el TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES CON VEHICULOS CONVENCIONALES.

Si un vehículo es detectado circulando con exceso de peso, independientemente de la Multa que pudiera corresponderle deberá descargar el exceso y abonar la tasa de resarcimento que establece el Decreto 79/98. Dichas tasas deben ser abonadas en cualquier Distrito de la D.N.V.

El pago de dicha tasa será reclamado al transportista y/o al cargador. Las tasas no abonadas son registradas en el Registro de Infractores.

  • Responsabilidad: Son solidariamente responsables del cumplimiento de las normas de pesos y dimensiones, los transportistas, los cargadores y toda otra persona que intervenga en la operación del transporte. Esto significa que las multas, las tasas de resarcimiento y cualquier otro reclamo por parte del estado o de particulares afectados puede hacerse en forma indistinta al transportista o al cargador.

LA LEY PERMITE LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

NO REQUIEREN PERMISO:

  • AUTOMOVILERAS: Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones establecidas, pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura

  • CONTENEDORES: Pueden circular SIN PERMISO pero con tránsito restringido. Tienen obligación de consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional..

REQUIEREN PERMISO:

  • PARA CARGAS EXCEPCIONALES e INDIVISIBLES: Ver normas específicas para transporte de cargas indivisibles sobre vehículos convencionales y normas específicas para el transporte de cargas indivisibles sobre vehículos especiales y ver documentación a presentar para solicitar un permiso de transito.

  • SOBRE VEHICULOS CONVENCIONALES:
    Si tiene que transportar una carga indivisible puede hacerlo sobre un vehículo convencional si no sobrepasa los 4,30 m de altura, 30% de saliente de ancho con respecto a la trocha del vehículo y con hasta 2 metros de saliente trasera. Para obtener el permiso debe dirigirse a cualquier Distrito de la D.N.V u Oficina de Permisos habilitada para permisos para Vehículos Convencionales. Estos permisos son para excesos de dimensiones pero no para excesos de peso.

  • SOBRE VEHICULOS ESPECIALES: ver normas específicas, ver otorgamiento de permisos y direcciones de Distritos y oficinas de permisos. (D.N.V.)

  • PARA MAQUINARIA ESPECIAL AGRICOLA: El trámite se realiza en las Oficinas de permisos habilitadas por Vialidad Nacional.

  • PARA MAQUINARIA ESPECIAL (Grúas, equipos petroleros): El trámite se realiza la primera vez en Casa Central (División Control de Cargas). Para la maquinaria de hasta 50 toneladas de peso total, los permisos siguientes se solicitan en los Distritos. También se puede solicitar en un Distrito y remitir la solicitud de cálculo de canon por vía fax y luego el Distrito otorga el permiso ver listado de puentes prohibidos para cargas de mas de 45 toneladas.