Buenos Aires, 7 de marzo de 2012


Señor Presidente/Consejero:

De acuerdo a las explicaciones brindadas por el área respectiva de AFIP a este Departamento, la RESOLUCIÓN AFIP 3276/2012 (Declaración Anticipada de Servicios),    NO alcanza al Transporte Internacional de Cargas por Automotor

Se trata de declaración de pagos al exterior por servicios obtenidos, y otros rubros, los cuales se detallan en el Anexo de la mencionada Norma. En ese Anexo, se encuentran  todos los códigos de las actividades que sí están comprendidos en la misma.

Si en alguna operación diferente del “flete internacional”,  las empresas de transporte realizaran alguna actividad que esté codificada en el Anexo,  deberían cumplir con la Resolución, pero NO para la actividad en general del transporte. Los contadores de las empresas deberán contemplar esas “especificidades”.

Atentamente,

Departamento de Transporte Internacional

FADEEAC